Congreso - 05/11/2026

Aprueban Ley Ingrid en San Luis Potosí; habrá hasta 12 años de cárcel por filtrar imágenes de víctimas

El Congreso del Estado aprobó una reforma al Código Penal de San Luis Potosí para sancionar a servidores públicos que filtren, compartan o difundan, sin autorización legal, imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres relacionados con hechos delictivos. La modificación, conocida como “Ley Ingrid”, fue avalada con 23 votos a favor durante la sesión ordinaria del miércoles 4 de noviembre.

El decreto incorpora el artículo 342 BIS y establece penas de tres a ocho años de prisión, además de sanciones económicas de 300 a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), para quienes incurran en estas conductas con motivo de sus funciones en la procuración o impartición de justicia.

La disposición contempla una amplia lista de acciones sancionables, entre ellas fotografiar, filmar, videograbar, audiograbar, comerciar, compartir, distribuir, entregar, publicar, reproducir, revelar o transmitir imágenes y documentos de cadáveres o partes de ellos, así como de las circunstancias de su muerte o las lesiones que presenten.

El artículo también considera que estas acciones pueden realizarse directamente o por medio de otra persona, siempre que estén relacionadas con el ejercicio de funciones en la procuración o impartición de justicia y se efectúen fuera de los supuestos autorizados por la ley.

Las sanciones podrán aumentar hasta en una mitad cuando la víctima sea mujer, niña, niño o adolescente, o cuando el contenido se difunda mediante medios de comunicación, redes sociales o plataformas digitales con fines de exposición pública o lucro. Con estos agravantes, la pena máxima podría llegar a 12 años de prisión y la multa a mil 500 UMA.

La reforma busca evitar la divulgación de material sensible obtenido durante investigaciones penales y proteger la dignidad póstuma, la privacidad y la intimidad de las víctimas y sus familiares. También se plantea como una medida para impedir la revictimización y preservar la confidencialidad de los procedimientos, así como el manejo adecuado de los indicios y la cadena de custodia.

La propuesta fue presentada el 29 de junio de 2026 y turnada a la Comisión Primera de Justicia. El proyecto original planteaba incorporar una fracción al artículo 342 del Código Penal; sin embargo, durante su revisión legislativa se modificó para crear un artículo independiente, el 342 BIS, y ampliar el catálogo de conductas que podrían constituir el delito.

Entre los cambios al dictamen también se eliminó una condición que vinculaba la sanción con la acreditación de una afectación a la dignidad, privacidad o intimidad de la víctima o sus familiares. En la revisión legislativa se consideró que mantener ese requisito podría dificultar la acreditación del delito, al dejar su valoración sujeta a la interpretación de las autoridades.

El dictamen revisó además antecedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que invalidó disposiciones similares en otras entidades por considerar que algunas de sus formulaciones eran demasiado amplias y podían generar incertidumbre sobre las personas y conductas sujetas a sanción.

Entre los precedentes analizados se encuentran las acciones de inconstitucionalidad 191/2020 y su acumulada 220/2020, 136/2021 y 95/2022, relacionadas con legislaciones de Colima, Estado de México y Sonora. La comisión sostuvo que la redacción aprobada en San Luis Potosí delimita el supuesto a servidores públicos que intervienen en la procuración e impartición de justicia y que, por sus funciones, tienen obligaciones específicas de confidencialidad y manejo de información.

La denominada Ley Ingrid tiene como antecedente el feminicidio de Ingrid Escamilla, ocurrido en febrero de 2020 en la Ciudad de México. Después del crimen, fotografías de su cuerpo y de la escena fueron filtradas y difundidas públicamente, lo que provocó cuestionamientos sobre el manejo de información sensible por parte de las autoridades y la exposición de las víctimas de violencia.

A partir de ese caso se impulsaron reformas en distintas entidades del país para sancionar la filtración y difusión no autorizada de imágenes relacionadas con investigaciones criminales, particularmente cuando el material se obtiene por medio de las funciones de servidores públicos.

La legislación aprobada en San Luis Potosí no limita el delito a casos de feminicidio o a víctimas mujeres: contempla imágenes y documentos de cadáveres relacionados con cualquier hecho que la ley señale como delito, aunque establece agravantes cuando las víctimas sean mujeres, niñas, niños o adolescentes.