Entra en vigor nuevo Reglamento de Transito de la capital

El Reglamento de Tránsito de la capital potosina incorporó modificaciones que establecen nuevas disposiciones para la circulación de automóviles, motocicletas y vehículos de movilidad personal, además de contemplar el uso de cámaras, radares y otros dispositivos electrónicos para detectar infracciones.
La reforma fue aprobada por el Cabildo el 25 de septiembre, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 21 de octubre y entró en vigor el día 22, de acuerdo con información difundida sobre los cambios a la normativa municipal.
Entre las medidas anunciadas se encuentra un periodo inicial de seis meses de difusión y educación vial, durante el cual la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana municipal prevé informar a la población sobre las nuevas reglas. La meta planteada es reducir los siniestros viales, con especial atención a peatones, ciclistas y motociclistas.
La normativa establece límites diferenciados según el tipo de vialidad y la zona. Entre los parámetros descritos se encuentran velocidades de hasta 20 kilómetros por hora en entornos como escuelas y hospitales, 30 kilómetros por hora en la Zona 30 del Centro Histórico y en determinadas vías secundarias y terciarias, así como límites de 50 y 80 kilómetros por hora en ciertos tramos de vialidades primarias.
También se establece una jerarquía de movilidad que prioriza a los peatones, seguida de ciclistas y otros usuarios de la vía pública. Entre las disposiciones señaladas se encuentra la obligación de mantener una distancia lateral mínima de 1.5 metros al rebasar a una persona que circula en bicicleta, así como la prohibición de dar vuelta continua a la derecha con el semáforo en rojo, salvo en intersecciones donde esté expresamente permitido.
Los cambios incluyen restricciones para motocicletas en vías primarias de acceso controlado y pasos a desnivel, donde se señala una cilindrada mínima de 400 centímetros cúbicos o su equivalente eléctrico.
Asimismo, se establecen condiciones para circular entre carriles, el uso obligatorio de casco certificado y luces encendidas. Las acrobacias, las caravanas sin autorización y el uso de luces estroboscópicas no instaladas de fábrica también figuran entre las conductas restringidas.
Para los vehículos eléctricos de movilidad personal que no superen los 25 kilómetros por hora, se contemplan condiciones de circulación por vías secundarias y terciarias, con restricciones para banquetas, zonas peatonales y vías rápidas. Los dispositivos que rebasen ese límite pueden quedar sujetos a la clasificación y las obligaciones aplicables a las motocicletas, conforme a sus características.
La incorporación de radares, cámaras y dispositivos electrónicos abre la posibilidad de detectar infracciones mediante herramientas tecnológicas. Sin embargo, el artículo 172 del reglamento señala que las boletas de infracción, incluidas las generadas mediante equipos electrónicos, deben ser impuestas por agentes de tránsito y cumplir con requisitos de fundamentación, descripción de los hechos y registro de la tecnología utilizada
La aplicación práctica de estos mecanismos dependerá de los procedimientos que implemente la autoridad municipal, así como de las condiciones para notificar y, en su caso, impugnar las sanciones.
Entre las disposiciones descritas se encuentran límites diferenciados de alcohol para conductores particulares y motociclistas, así como tolerancia cero para operadores de transporte público y vehículos de carga. También se contempla la cancelación del permiso de conducir para menores de edad que den positivo en las pruebas, de acuerdo con los supuestos previstos en la normativa.
El reglamento incluye la obligación de contar con seguro vigente de daños a terceros, placas legibles y sistemas de retención infantil para menores de 12 años que viajen en los asientos traseros.
Las causas de remisión de vehículos a una pensión mediante grúa abarcan conductas como participar en arrancones, conducir de manera temeraria, estacionarse en ciclovías o espacios destinados a personas con discapacidad y generar ruido o emisiones excesivas. En determinados casos, se prevé que el conductor pueda evitar el arrastre si se presenta antes de que comience la maniobra, mediante el pago correspondiente.
Las modificaciones también establecen horarios para la circulación de vehículos pesados en determinadas zonas de la ciudad. Para algunas unidades de entre 3.5 y 10 toneladas en el Centro Histórico y la Zona 30, se señala un horario de circulación de las 22:00 a las 6:00 horas.
En cuanto a obras, eventos y cierres viales, se contemplan permisos previos y disposiciones para coordinar los operativos de tránsito. La normativa también incluye mecanismos para sustituir determinadas multas menores por cursos de educación vial o por la corrección de faltas vehiculares, cuando se cumplan los requisitos establecidos.
Se mantiene, según la información proporcionada sobre la reforma, un descuento del 50% por pronto pago dentro de los primeros 20 días hábiles posteriores a la infracción, con exclusiones para faltas consideradas graves, entre ellas conducir bajo los efectos del alcohol, exceder la velocidad permitida, utilizar el celular sin manos libres y no respetar el semáforo en rojo.
La aplicación de las nuevas disposiciones requerirá que las autoridades informen con claridad sobre los límites por vialidad, el funcionamiento de los dispositivos electrónicos y los procedimientos de sanción. Para los usuarios de la vía pública, conocer las reglas específicas será importante tanto para prevenir infracciones como para identificar los mecanismos disponibles en caso de inconformidad.









