Congreso - 03/06/2026

Aprueban reforma electoral que elimina reelección y regulan salarios

El Pleno del Congreso del Estado aprobó por mayoría una reforma constitucional en materia electoral con el propósito de armonizar la legislación de San Luis Potosí con las disposiciones federales. Las modificaciones están enfocadas en la prohibición de la reelección consecutiva, el combate al nepotismo y la reducción de privilegios dentro del servicio público.

El diputado Carlos Arreola Mallol, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, señaló que este dictamen busca racionalizar el gasto público y eliminar beneficios excesivos. Explicó que la medida es consistente con el artículo 134 de la Constitución Federal, el cual obliga a administrar los recursos públicos bajo criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

Como parte de las medidas de austeridad institucional, la reforma establece lineamientos estrictos para la contención del gasto operativo y las remuneraciones de los funcionarios electorales. El Congreso del Estado deberá guardar una proporción coherente y no podrá exceder del 0.70% del Presupuesto de Egresos del Estado. Las personas consejeras integrantes del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) y las magistraturas del Tribunal Electoral del Estado percibirán remuneraciones acordes a sus funciones, sin rebasar el límite previsto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Prohíbe explícitamente el uso de recursos públicos para la contratación de seguros de gastos médicos privados, seguros de vida, pensiones privadas, seguros de separación individualizados, cajas de ahorro especiales o regímenes especiales de retiro que no estén contemplados expresamente por la ley.

La reforma introduce modificaciones estructurales a las reglas de postulación para cargos de elección popular en los municipios y el Poder Legislativo. Se elimina la figura de la reelección consecutiva para las diputaciones locales y los integrantes de los ayuntamientos. De acuerdo con el artículo Transitorio Segundo, esta disposición comenzará a aplicarse de manera formal a partir del proceso electoral constitucional local 2029-2030.
Para evitar la transferencia de cargos entre familiares, no podrá participar en la elección para la presidencia municipal, regidurías o sindicaturas ninguna persona que tenga o haya tenido —dentro de los tres años anteriores al día de la votación— un vínculo de matrimonio, concubinato, unión de hecho, adopción o parentesco con quien esté ejerciendo la titularidad del cargo para el que se postula. La restricción abarca el parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado, en línea colateral hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado.

Los ayuntamientos se conformarán por un Presidente o Presidenta Municipal, una sindicatura y hasta quince regidurías. La composición deberá cumplir estrictamente con los principios de paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva.