Buscan castigar el Acoso y Hostigamiento laboral como faltas graves de servidores públicos

Dip. Leticia Vázquez Hernández propone reforma para sancionar el acoso sexual laboral en la administración pública
Con el propósito de fortalecer los mecanismos de sanción contra conductas que vulneran la dignidad en los espacios laborales, la diputada Leticia Vázquez Hernández presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, a fin de incorporar el acoso sexual laboral y el hostigamiento laboral como faltas administrativas graves cometidas por servidores públicos.
La propuesta plantea incluir dentro del capítulo correspondiente a Faltas Administrativas Graves de los Servidores Públicos que será responsable de acoso sexual la persona servidora pública que realice acciones, comportamientos, expresiones físicas o verbales, o cuestionamientos de carácter sexual, con la intención de causar perjuicio a otra persona.
Asimismo, establece que incurrirá en hostigamiento laboral la persona servidora pública que, aprovechando su posición jerárquica, ejerza de manera reiterada acciones, conductas, expresiones físicas o verbales, o cuestionamientos con fines sexuales, ofensivos o degradantes, con el propósito de perjudicar a una persona que se encuentre bajo su subordinación.
La legisladora explicó que, si bien el Código Penal del Estado y la Ley de los Trabajadores del Estado contemplan disposiciones para sancionar y definir estas conductas, la Ley de Responsabilidades Administrativas estatal no establece actualmente estos conceptos, pese a que pueden presentarse dentro del ejercicio de la función pública, por lo que resulta necesario incorporarlos de manera explícita.
En su exposición de motivos, señala que el hostigamiento laboral implica el abuso de poder dentro de una relación de subordinación real, como la que existe entre jefe y subordinado, y se manifiesta mediante conductas físicas o verbales hostiles, vejatorias y sistemáticas, cuyo objetivo puede ser amedrentar, excluir o provocar la renuncia de la víctima. Estas conductas pueden incluir burlas, insultos, humillaciones, exclusión, sobrecarga de trabajo o acoso sexual.
Por su parte, el acoso sexual laboral constituye una forma de violencia y discriminación, que se presenta a través de conductas físicas, verbales o no verbales de naturaleza sexual no deseadas, que resultan ofensivas, generan un ambiente laboral hostil y atentan contra la dignidad y seguridad de la persona afectada.
La diputada destacó que para lograr ambientes laborales igualitarios y libres de violencia, es indispensable que las instituciones públicas se consoliden como espacios seguros, especialmente para las mujeres, quienes son las principales víctimas de este tipo de conductas en el ámbito laboral. Por ello, consideró fundamental impulsar medidas preventivas y mecanismos claros de sanción.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Gobernación del Congreso del Estado para su análisis y dictamen.









