Capital - 07/09/2021

EN SLP SILBIDOS, PALABRAS OBSCENAS, Y MIRADAS INTIMIDATORIAS SON VIOLENCIA CONTRA LA.MUJER.

Recientemente legisladores locales aprobaron por mayoría de 20 votos a favor y 3 en contra, la adición del artículo 4o a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, a fin de incorporar el concepto de violencia en el espacio público.

De esta manera, se establece como Violencia en el espacio público: aquélla que es ejercida por una o más personas en lugares públicos o de acceso público, a través de toda acción u omisión que trasgreda o limite los derechos humanos de las mujeres, en el que haya o no contacto físico, que se manifiesta en conductas como:

a) Expresiones verbales, gestos, miradas lascivas o intimidatorias, silbidos y sonidos obscenos, ofensas sobre su cuerpo, comentarios inapropiados que impliquen que las mujeres son innecesarias o invasoras del espacio público; con connotación sexual o discriminatoria en razón de género contra las mujeres.
b) Tocamientos, manoseos, besos, abrazos, arrimones, recargados o encimados sin consentimiento de las mujeres, independientemente si se realizan con o sin connotación sexual.
c) Masturbación, acecho, actos de exhibicionismo, persecución y demás prácticas que afecten o dañen la dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo en los espacios públicos.

De igual forma se aprobó la reforma al artículo 135 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para que la pena de prisión por la comisión del delito de feminicidio que actualmente es de veinte a cincuenta años de prisión, se incremente de cuarenta a sesenta años, como lo prescribe el Código Penal Federal, y sanción pecuniaria de dos mil a cinco mil días del valor de la unidad de medida y actualización.